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viernes, 06 de abril de 2018cermi.es semanal Nº 296

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Acceso Universal

Uber y Cabify bordean las normas de accesibilidad para personas con discapacidad

26/03/2018

Comen como patos, caminan como patos y duermen como patos… pero Uber y Cabify no se consideran patos. Las dos plataformas de transporte de pasajeros que operan con licencias VTC siguen ocupando el tradicional espacio de los taxistas, pero todavía hay muchas normas que no cumplen de manera igualitaria.

Un ejemplo evidente tiene que ver con la accesibilidad. El portal especializado Tecnobility deja constancia de las desigualdades que, en estos momentos, existen entre las compañías de transporte y el sector del taxi.
 
En concreto, los vehículos públicos tienen la obligación de disponer de una flota superior al 10% de vehículos para personas con problemas motrices y de accesibilidad. Mientras, Uber y Cabify no tienen ninguna obligación, más allá de la propia, de tener adaptada parte de su flota. No existe norma ni regulación que exija a ambas compañías que tengan un mínimo.
 
Esta situación, una vez más, genera un conflicto entre taxistas y plataformas. Sobre todo, se acrecienta porque este mes ha empezado a operar Uber en Barcelona y el recibimiento, de nuevo, ha sido bastante hostil por parte del taxi.
 

Uber y Cabify a lo suyo

 
La polémica sobre esta situación surge porque el Defensor del Pueblo considera que se debe exigir un mínimo legal de accesibilidad para usuarios con movilidad reducida a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) como Uber y Cabify. Esto supone respaldar la demanda del CERMI de que sea obligatorio que exista un porcentaje mínimo de VTC accesibles.
 
Y es que el CERMI hizo llegar esta reivindicación al Ministerio de Fomento el pasado año y presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, quien ahora ha informado de que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda argumenta que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor “no es un servicio público”.
 
Además, apunta que la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas“.
 
(Información publicada por MERCA2)
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